La Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor posibilita el acceso a la información del FIVA a los centros sanitarios y servicios de emergencias que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico.
Por tanto, los requisitos para poder acceder al FIVA son:
- Ser un centro sanitario o servicio de emergencia médica del sector público o privado.
- Tener suscrito convenio para la asistencia a los lesionados de tráfico con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras.
- Solicitar la información contenida en el FIVA de acuerdo con la finalidad que le encomienda la ley al Fichero, es decir, únicamente para la gestión de los gastos derivados de la prestación de asistencia sanitaria a lesionados en accidente de tráfico.
Tanto en el caso de Centros Sanitarios adheridos a CAS (Sistema de Gestión de Pagos de Prestaciones Sanitarias en Siniestros Automóviles) como no adheridos a CAS es imprescindible remitir junto con el modelo de solicitud de alta de usuarios el Protocolo de adhesión debidamente firmado y sellado.
Ambos documentos pueden descargarse desde la página Web del propio Consorcio y deben remitirse al Departamento de Producción a través de correo (Ps. Castellana 32, 28046 (Madrid), e-mail (ccsprod@consorseguros.es) o fax (913395514).