No, porque el Seguro Obligatorio garantiza la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor con estacionamiento habitual en España.
Según la ley, un vehículo tiene estacionamiento habitual en España cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
- Que el vehículo tenga matrícula española.
- Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula que haya sido expedido en España.
- Cuando tratándose de un vehículo para el que no exista matrícula, carezca de placa de seguro o signo distintivo, su usuario tenga su domicilio en España.