El seguro se contrata por un año. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro el comprador se subroga en el momento de la transmisión en los derechos y obligaciones que correspondía en el contrato de seguro al anterior titular.
En el caso de venta del vehículo asegurado en el Consorcio el tomador deberá comunicar al comprador la existencia del seguro. Una vez realizada la transmisión, también deberá comunicar a través del Centro de Atención Telefónica (900 222 665) el cambio de tomador, propietario y posiblemente conductor en la póliza, cambios que se recogerán en el suplemento que emita el Consorcio de Compensación de Seguros.