No. El Consorcio sólo puede contratar el Seguro Obligatorio del automóvil con carácter excepcional si el riesgo ha sido rechazado por las entidades aseguradoras privadas. Si existe compañía aseguradora privada que cubra dicho riesgo, el Consorcio no puede aceptar la contratación del mismo, porque es requisito legal que se trate de riesgos no aceptados por las entidades aseguradoras.