En caso de venta del vehículo, la Ley de Contrato de Seguro señala que los derechos de la póliza de seguro pasarán a quien compra el vehículo, de forma que el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
Por tanto, según la Ley el vendedor del vehículo no es titular de ningún derecho correspondiente a la póliza en cuestión, como podría ser el de solicitar la devolución de la prima no consumida.