El Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil obliga a las entidades aseguradoras que rechacen o no acepten la contratación del seguro obligatorio a que lo comuniquen al interesado por cualquier medio admitido en derecho (Artículo 5.2 del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, B.O.E. de 13 de septiembre de 2008).