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Preguntas frecuentes: Seguro de Automóviles

Preguntas frecuentes: Seguro de Automóviles

Pregunta Organismo 1

¿En qué casos actúa el CCS como Organismos de información?

Con el fin de que los perjudicados en un accidente de circulación puedan conocer la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente cuando éste ocurre en un país distinto del de residencia del perjudicado y éste pueda presentar la reclamación en su propio país de residencia, la Cuarta Directiva Europea ha establecido distintos mecanismos para facilitar la información que necesita para la presentación de dicha reclamación.

Resumidamente, el sistema se aplica cuando:

  • Perjudicado: es residente en un país del Espacio Económico Europeo.
  • Vehículo causante: matriculado y asegurado en un país del Espacio Económico Europeo distinto al del perjudicado.
  • País de ocurrencia: cualquiera (del E.E.E. o adherido al sistema de Carta Verde), pero distinto al de residencia del perjudicado.

La finalidad es garantizar que el perjudicado pueda presentar una reclamación por los daños sufridos en el accidente en su propio Estado de residencia. Para ello, todos los aseguradores tienen la obligación de señalar a un representante en cada Estado miembro capaz de atender, responder y liquidar este tipo de reclamaciones. Y, a su vez, cada Estado miembro del Espacio Económico Europeo debe designar un denominado Organismo de Información a través del cual el perjudicado pueda localizar los datos del asegurador del vehículo extranjero responsable y su representante en el Estado en que resida el perjudicado.

En España el Organismo de Información es el Consorcio de Compensación de Seguros.