El tomador solicitará a través del teléfono 902.22.26.65 / 952367042 la cancelación del contrato.
Con carácter general la cancelación de la póliza no conlleva la devolución de la parte de prima no consumida al ser la prima indivisible.
Excepcionalmente el Consorcio devolverá la prima no consumida o permitirá la aplicación de la parte de prima no consumida a la prima de cualquier póliza nueva que el tomador contrate con el Consorcio en dos supuestos:
- Cuando la cancelación se justifique por haber dado de baja el vehículo en el Registro de Tráfico.
- Cuando la cancelación se justifique por haber contratado el seguro en otra entidad aseguradora.
En ambos casos el tomador solicitante de la cancelación debe ponerse en contacto con el Centro de Atención Telefónica del Consorcio (902.222.665 / 952367042), donde comunicará su intención de cancelar la póliza y el motivo. El Centro de Atención Telefónica le informará de que debe remitir por fax copia de la baja de Tráfico o del recibo de pago de prima en otra entidad aseguradora, dependiendo del supuesto.
Una vez remitido el citado documento, debe Usted ponerse en contacto de nuevo con el Centro de Atención Telefónica a fin de proceder a la cancelación de la póliza.
En ese mismo momento el tomador debe indicar si quiere devolución de prima o aprovechar la parte de prima no consumida para una nueva contratación.
Si opta por la devolución, en ese mismo instante debe facilitar al gestor del Centro de Atención Telefónica sus datos bancarios, a fin de registrarlos en ese momento.
Una vez realizada esta operación se informará al tomador de que debe enviar por correo al Departamento de Producción de los Servicios Centrales del Consorcio (Ps. Castellana 32, 28046 Madrid) el recibo de pago de prima original del seguro que contrató con el Consorcio y las condiciones particulares originales, y que hasta que no se reciba la citada documentación no se procederá a realizar la transferencia bancaria de devolución de la parte de prima no consumida.
Si opta por aprovechar la parte de prima no consumida para una nueva contratación, también en ese mismo momento en que se procede a la cancelación puede realizar la nueva contratación.