En primer lugar, puede Vd. consultarlo a su entidad aseguradora, agente o corredor de seguros; por otra parte, su seguro tendrá cobertura de Riesgos Extraordinarios siempre que además del seguro obligatorio del automóvil o de daños a terceros, tenga alguna cobertura de daños al propio vehículo, como rotura de lunas, incendio/robo del vehículo, etc.
Desde el mes de julio de 2016 las pólizas de automóviles que cubren solamente responsabilidad civil también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los vehículos correspondientes también tienen asegurados los riesgos extraordinarios.