En el caso de las solicitudes de indemnización realizadas on line en la web del Consorcio o por teléfono a través del CAT, la documentación se entregará al perito del Consorcio cuando realice la visita para valorar los daños y será la siguiente:
- Presupuestos y facturas de reparación de los daños y dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.
- Además de entregar al perito la documentación indicada, se conservarán los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, se sacarán fotografías antes de la retirada de los mismos y también se conservarán las facturas en caso de que se tuviese que realizar de forma urgente alguna reparación.
En el caso de que no se pudiera solicitar la indemnización por daños materiales por teléfono o a través de la web, se podrá hacer por escrito dirigido a la Delegación Territorial del Consorcio que corresponda según el lugar de ocurrencia de los daños.
La dirección de nuestras Delegaciones le puede ser facilitada por nuestro centro de atención telefónica (900 222 665) y también se puede consultar en la página web del Consorcio.
En estos casos la hoja de comunicación de daños se podrá presentar directamente o por correo postal en la Delegación o a través de la entidad aseguradora con la que contrató la póliza, o del agente o corredor que intervino en su contratación, pero no podrá remitirse al Consorcio a través de fax ni de correo electrónico.
La documentación que deberá adjuntarse con la hoja de comunicación, será la siguiente:
- Fotocopia de la póliza de seguro: condiciones generales y particulares, así como los suplementos y apéndices si los hubiere.
- Fotocopia del recibo de pago de prima del seguro, que acredite que la cobertura del seguro estaba vigente en la fecha en que se produjeron los daños.