Una vez finalizada la labor del perito, cuando el importe de la reparación supera el valor venal (valor venal = valor en venta, según el diccionario; corresponde al valor que podrá obtenerse por el vehículo si se pusiera a la venta, por lo que es un valor distinto e inferior al valor de compra), en la mayoría de la pólizas se establece que se abonará el valor venal con deducción del valor de los restos del vehículo.