Debe tener contratada alguna cobertura de daños propios: todo riesgo, rotura de lunas/cristales, robo, incendio, etc. Con el Seguro Obligatorio del Automóvil (S.O.A.) y daños a terceros no es suficiente, ya que en ese caso usted no ha asegurado el vehículo de daños propios sino de los daños que su vehículo pueda producir a terceras personas, y, por tanto, no abona en el recibo de su prima el recargo correspondiente a la cobertura de riesgos extraordinarios. Desde el mes de julio de 2016 las pólizas de automóviles que cubren solamente responsabilidad civil también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los vehículos correspondientes también tienen asegurados los riesgos extraordinarios.