En lo que se refiere a los daños materiales que se hubieran producido, su póliza ha de estar al corriente de pago y cubrir al menos uno de los riesgos más habituales: incendio, robo, rotura de cristales, etc., o bien modalidades combinadas; es decir, debe tener contratada una póliza de las denominadas de incendios, robo, combinado o multirriesgo vivienda, combinado o multirriesgo de comercio, de talleres o de industria.
Además, si la póliza de seguro incluyera la cobertura de pérdida de beneficios por la paralización de la actividad, de inhabitabilidad, pérdida de alquileres o análogas, el Consorcio ahora ya indemniza dichas pérdidas cuando se produjeran por un daño material ocasionado en los bienes asegurados a consecuencia de un riesgo extraordinario.