Porque los recibos del Seguro Obligatorio del Automóvil (S.O.A.) y daños a terceros no llevan incorporado el recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios. La cantidad que aparece en su recibo es para atender las funciones del Consorcio como fondo de garantía; por ejemplo: pago de indemnizaciones a los perjudicados de siniestros causados por vehículos que circulan sin seguro, que han sido robados o que estaban asegurados en aseguradoras en situación de liquidación (suspensión de pagos, quiebra, etc.). Desde el mes de julio de 2016 las pólizas de automóviles que cubren solamente responsabilidad civil también incluyen el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los vehículos correspondientes también tienen asegurados los riesgos extraordinarios.
En el recibo de prima de seguro obligatorio (o de seguro obligatorio y terceros) consta que pago una cantidad al Consorcio, ¿por qué no tengo derecho a indemnización por siniestro extraordinario?
Preguntas frecuentes: Seguro de Riesgos Extraordinarios
En el recibo de prima de seguro obligatorio (o de seguro obligatorio y terceros) consta que pago una cantidad al Consorcio, ¿por qué no tengo derecho a indemnización por siniestro extraordinario?
En el recibo de prima de seguro obligatorio (o de seguro obligatorio y terceros) consta que pago una cantidad al Consorcio, ¿por qué no tengo derecho a indemnización por siniestro extraordinario?