Efectivamente, los daños causados por la inundación en su (comercio, taller...) no están cubiertos por estar afectada su póliza por el período de carencia de siete días naturales establecido por la legislación de riesgos extraordinarios. No obstante, dicha legislación también dispone que dicho período de carencia no es de aplicación cuando la póliza sea reemplazo de otra póliza anterior, sin que haya habido suspensión de la cobertura del seguro, o cuando el riesgo no existiera con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza.
Si Vd. se encontrara en alguna de estas situaciones, puede enviar a nuestra Delegación Territorial escrito de solicitud de reconsideración del asunto, adjuntando la correspondiente documentación acreditativa.