Informar al interlocutor de la existencia del Servicio de Atención al Asegurado, en los siguientes términos:
El Consorcio de Compensación de Seguros, con la finalidad de dar un adecuado servicio a todos sus asegurados, así como a los perjudicados por siniestros que debe asumir, ha puesto a disposición de todos ellos el Servicio de Atención al Asegurado (S.A.A.), cuyas normas básicas de funcionamiento se recogen a continuación.
Reclamaciones que serán atendidas por el S.A.A.
El S.A.A. del Consorcio de Compensación de Seguros conocerá y resolverá todas las reclamaciones que formulen las personas legitimadas para ello en relación con las operaciones de seguro que realice la entidad. Dichas reclamaciones deben referirse a los acuerdos finales que hayan adoptado cualesquiera unidades del Consorcio, tanto de los Servicios Centrales como de las Delegaciones Regionales, y que le hayan sido notificados por escrito a los asegurados, tanto si se trata de acuerdos indemnizatorios como de denegaciones de las solicitudes presentadas.
El S.A.A. atenderá también aquellas reclamaciones que se refieran a irregularidades o dilaciones injustificadas en la tramitación de los expedientes de indemnización, aun cuando se presenten previamente a la resolución final de los mismos.
Quién puede presentar reclamaciones ante el S.A.A.
Podrán presentar reclamaciones ante el S.A.A. los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos. La reclamación deberá ir firmada por la propia persona interesada. En el caso de que la presente un representante, deberá constar por escrito la autorización expresa del interesado al representante para que realice, en su nombre, dicha reclamación. No obstante, se considerará acreditada dicha representación cuando la reclamación se efectúe por el interesado a través de la entidad aseguradora emisora de la póliza con que el expediente del Consorcio tiene relación, o de los agentes de aquélla o del corredor que, en su caso, haya intermediado en la operación de seguro.
Presentación de las reclamaciones
Las reclamaciones se deberán presentar por escrito o por Internet, y deberán recoger los elementos esenciales de la queja: qué es lo que se reclama y por qué motivos. A este escrito deberán unirse todos los documentos de que disponga el interesado y que sean relevantes para el estudio y valoración de la reclamación. Los escritos de reclamación al S.A.A. se remitirán a los Servicios Centrales o a las Delegaciones Regionales del Consorcio.
La presentación del escrito podrá hacerse en soporte papel a la dirección postal del Consorcio (a la de los Servicios Centrales o a la de la Delegación Regional que corresponda) o mediante correo electrónico a la dirección: saa@consorseguros.es
Plazo de resolución de las reclamaciones
La notificación al interesado de la admisión o inadmisión de la reclamación deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de registro de la misma. Este plazo se interrumpirá en aquellos casos en que se solicite del interesado la aportación de datos o documentos que sean necesarios para continuar la tramitación, durante el tiempo que el mismo requiera para su cumplimentación y remisión.
Información adicional
En la página web del Consorcio se podrá consultar el Reglamento del SAA, en el que se detalla el procedimiento para formular estas quejas y reclamaciones.