Funciones del Consorcio en Seguros Agrarios Combinados

Las funciones del Consorcio en este ramo vienen establecidas en el artículo 10 de su Estatuto Legal, y son las siguientes:

  • Reasegurador: mediante un reaseguro compensa, en los ejercicios en los que se incurre en exceso de siniestralidad , la mayor parte de dicho exceso. Las condiciones del contrato de reaseguro se establecen anualmente, como desarrollo de un plan anual, en una Orden Ministerial.
  • Coasegurador: participa en el cuadro de coaseguro, asumiendo una parte del riesgo del sistema de Seguros Agrarios como cualquier compañía coaseguradora. Actualmente tiene asignado el 10% del cuadro.
  • Control de las peritaciones de los siniestros: comprueba que el proceso de la peritación se realiza conforme a la normativa.
  • Asumir la cobertura de los daños personales en incendios forestales.