La contratación del seguro puede realizarse a través del Departamento de Producción o, en el caso de los Organismos Públicos previamente autorizados por el Consorcio, a través de Internet.
El derecho de desistimiento no se aplica al contrato relativo al seguro de automóviles de suscripción obligatoria (arts. 7.1.3) a) y 10.2 b) 4º de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN
913 395 719 (Solo para contratación del seguro por organismos públicos. Los particulares deberán llamar al 900 222 665 ó 952 367 042 o acceder a la contratación electrónica a través de la página web del Consorcio).
ccsprod@consorseguros.es
(De lunes a viernes de 8 a 15 horas)
El Consorcio puede asegurar los vehículos a motor que sean de titularidad del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos dependientes de o vinculados a cualquiera de ellos cuando, en todos los casos, soliciten concertar este seguro con el Consorcio. La contratación se efectúa directamente a través del Dpto. de Producción del Consorcio de Compensación de Seguros, Pº de la Castellana, 32 28046 Madrid.
La solicitud de aseguramiento puede enviarse por fax (913395514), correo electrónico (ccsprod@consorseguros.es) o correo postal. El modelo de solicitud habrá de ser cumplimentado en todos los apartados según las indicaciones contenidas en el mismo y deberán adjuntarse los documentos que se señalan a continuación:
- Copia del certificado de características técnicas de cada vehículo que se pretende asegurar.
- Copia del permiso de circulación para cada vehículo a asegurar.
Las tarifas a aplicar se aprueban por acuerdo del Consejo de Administración de la entidad (Tarifas a aplicar a partir de 1 de enero de 2012).
El Consorcio dispone de dos modalidades de Seguro de Responsabilidad Civil para los vehículos de Organismos Públicos:
a) Seguro de R. Civil de Suscripción Obligatoria
El seguro de automóviles de suscripción obligatoria contratado de esta forma con el Consorcio de Compensación de Seguros es un seguro de Responsabilidad Civil, y por tanto sometido a su regulación normativa y a sus límites indemnizatorios (70 millones de euros cualquiera que sea el número de víctimas en daños a las personas y 15 millones de euros por siniestro en daños a los bienes).
De acuerdo con ello no se cubren:
- Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
- Daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento de conductor del vehículo causante.
- Daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por las cosas en él transportadas como consecuencia del accidente.
- Reclamación de daños, defensa jurídica, asistencia en viaje, etc.
b) Seguro Voluntario
Sin olvidar que se trata de un seguro de Responsabilidad Civil, la ley autoriza al Consorcio a asumir la cobertura de este seguro superando los límites del aseguramiento obligatorio, en las condiciones que se establezcan en la póliza que se emita. Las exclusiones mencionadas anteriormente con respecto a la cobertura obligatoria son válidas para esta cobertura voluntaria, además de las que se fijen en las condiciones de la póliza.
Cobertura por el Consorcio de los daños producidos al vehículo por riesgos extraordinarios
Independientemente de la cobertura explicada en los apartados anteriores referida a la indemnización por el Consorcio de los daños personales y materiales que pudiera ocasionar a terceros el vehículo por hechos de la circulación, el Consorcio indemnizará los daños materiales causados al propio vehículo por riesgos extraordinarios acaecidos en España.
Dichos riesgos extraordinarios son los específicamente relacionados en el Estatuto Legal del Consorcio y en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, es decir:
- a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
La comunicación al Consorcio de los daños producidos al propio vehículo por alguno de los anteriores riesgos extraordinarios y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación del siniestro podrá realizarla por teléfono o por internet, dirigiéndose a los números de teléfono o dirección web del Consorcio que se señalan a continuación.
Centro de Atención Telefónica:
900 222 665 ó 952 367 042
(De lunes a viernes de 9 a 18 horas)
www.consorseguros.es
Contratación de Vehículos de Organismos Públicos (Oficina Virtual)