Cualquier persona que sufra accidentes corporales (heridos o fallecidos) con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal.
El Consorcio de Compensación de Seguros (En virtud de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes B.O.E. de 22 de noviembre, de su Reglamento aplicable y Orden Ministerial de 21 de junio de 1977 B.O.E. de 2 de julio y sucesivas actualizaciones).
Debe ponerse en contacto con nosotros cuanto antes para que iniciemos la gestión. Aunque no se disponga de la documentación requerida o esté incompleta, caso normal por las características de este tipo de siniestros, necesitamos conocer, con la mayor premura posible, el suceso objeto de esta cobertura.