La contratación de un seguro por un período inferior al año se realiza exclusivamente por teléfono a través del Centro de Atención Telefónica.
Con carácter general, el Consorcio no contrata seguros temporales, contrata seguros por un año, ya que la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece la obligatoriedad de todo propietario de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro para cada vehículo de que sea titular, sin hacer mención a que el vehículo esté estacionado o circulando.
Con carácter excepcional, el Consorcio hace el seguro por un período inferior al año en los siguientes supuestos:
- Permiso de circulación de validez temporal: la finalización de la vigencia del seguro se ajustará a la validez del Permiso de Circulación.
- Incumplimiento de la revisión de la I.T.V.: se formalizará un contrato con un período de vigencia de un mes con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación.
- Documentación personal de estancia en España de validez temporal (Pasaporte, permiso de residencia): se ajustará el período de vigencia del seguro a dicha validez temporal. Para los ciudadanos de la Unión Europea no se tendrá en cuenta esta limitación.