En primer lugar debe informar de cuánto tiempo lleva residiendo habitualmente en España.
Si lleva más de seis meses, es necesario que obtenga el permiso de conducir español y cuando lo tenga podrá contratar una póliza con los mismos requisitos que una persona con nacionalidad española, para un período anual (comunicaciones de dos aseguradoras que le hayan rechazado la contratación).
Si lleva menos de 6 meses residiendo, el Consorcio puede hacerle un contrato temporal, por el periodo que vaya desde la contratación hasta que finalicen los seis primeros meses de residencia. Los contratos temporales no se renuevan automáticamente y, por tanto, pasada la fecha de vencimiento deberá contratar una nueva póliza y necesitará obtener el permiso de conducir español.