Preguntas frecuentes: Seguro de Riesgos Extraordinarios

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Como consecuencia de una inundación (y, en general, de cualquier tipo de riesgo extraordinario) mi vehículo ha resultado dañado ¿puedo llevarlo a mi taller habitual?

Como consecuencia de una inundación (y, en general, de cualquier tipo de riesgo extraordinario) mi vehículo ha resultado dañado ¿puedo llevarlo a mi taller habitual?

Sí, siempre que tenga alguna cobertura de daños al propio vehículo, por ejemplo, basta con que tenga cobertura de lunas. En ese caso, su póliza incluye, además, cobertura de riesgos extraordinarios; el Consorcio, en su caso, asume los gastos de grúa para el traslado al taller, siempre que éste se encuentre razonablemente cerca del lugar del siniestro.

Desde el mes de julio de 2016 las pólizas de automóviles que cubran solamente responsabilidad civil también incluirán el recargo de riesgos extraordinarios, por lo que los vehículos correspondientes también tendrán asegurados los riesgos extraordinarios.