Riesgos Medioambientales
Consorcio en el Pool AÑO | % PARTICIPACIÓN | RETENCIÓN |
2009 | 5,9627% | 1.200.000 EUR |
2010 | 5,9627% | 1.200.000 EUR |
2011 | 6,0226% | 1.200.000 EUR |
2012 | 5,6745% | 1.140.000 EUR |
2013 | 5,6745% | 1.140.000 EUR |
2014 | 5,6745% | 1.140.000 EUR |
2015 | 5,6745% | 1.140.000 EUR |
2016 | 5,6745% | 1.140.000 EUR |
2017 | 5,6745% | 1.140.000 EUR |
2018 | 5,6745% | 1.140.000 EUR |
2019 | 5,6745% | 1.140.000 EUR |
Desde el 1 de enero de 1998 el Consorcio está integrado en el Pool Español de Riesgos Medioambientales , agrupación de interés económico que inició sus actividades en 1994. Este pool ofrece, en régimen de correaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por contaminación que, en cualquier caso, habrá de producirse de forma accidental.
La participación del Consorcio en el Pool y su retención máxima en los últimos años han sido las siguientes:
En el ejercicio 2015, según se recoge en el Informe Anual del Consorcio, las primas devengadas correspondientes a esta cobertura ascendieron a 0,12 millones de euros, mientras que las prestaciones y gastos pagados ascendieron a 0,01 millones de euros.
El Pool Español de Riesgos Medioambientales ofrece seguros específicos que dan solución a la responsabilidad medioambiental mediante: 1) la restauración de los daños imprevistos que se causen a los recursos naturales; 2) la cobertura de los gastos de defensa del asegurado por reclamaciones garantizadas; 3) la posible prestación de fianzas judiciales, y 4) la cobertura del coste de las medidas de prevención si se da una situación de riesgo inminente de daño medioambiental. De manera complementaria, dentro del mismo contrato, se ofrece la cobertura de la responsabilidad civil por daños a terceros por contaminación.
Daños Medioambientales
El Fondo de Compensación de Daños Medioambientes nace de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, como uno de los instrumentos con el que dar contenido al principio de quien contamina paga, a través de la reparación del daño causado, al margen de las sanciones administrativas o penales que pudieran corresponder.
En concreto, el artículo 33 de la referida Ley prevé un nuevo régimen administrativo de reparación de daños medioambientales, en cuya virtud los operadores que realicen ciertas actividades económicas o profesionales susceptibles de ocasionar daños al medioambiente, deberán disponer de una garantía financiera obligatoria que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar, y cuya constitución habrá de ser comunicada a la autoridad competente a razón de la materia.
Se prevén tres modalidades de garantía financiera:
- La suscripción de una póliza de seguro con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- La obtención de un aval concedido por alguna entidad financiera autorizada a operar en España.
- La constitución de una reserva técnica a modo de fondo interno materializado en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
De entre las modalidades citadas para la constitución de la referida garantía, los operadores podrán, suscribir una póliza de seguro, que habrá de ser complementada, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, con una aportación al Fondo de Compensación de Daños Medioambientales (FCDM), cuya finalidad es, frente a las otras modalidades de garantía financiera, ampliar la cobertura por riesgos medioambientales una vez que la actividad del operador cesa, extendiéndose a los daños causados durante el periodo de vigencia de la póliza que se manifiesten o reclamen diferidamente, con el límite de 30 años desde la terminación de la actividad generadora del daño. De este modo, la póliza de la aseguradora ordinaria dará cobertura a la reparación del daño medioambiental que se manifieste durante los 3 años posteriores al cese de la actividad del operador, mientras que el Fondo prolonga, desde ese momento y como máximo hasta 27 años más, la cobertura de la póliza, a razón de un año por cada año que el operador haya estado cubierto con una póliza de seguros.
La responsabilidad medioambiental se extiende y, por tanto la cobertura del FCDM alcanza, sin perjuicio de las particularidades que puedan contemplarse en la legislación de cada Comunidad Autónoma, a los daños medioambientales siguientes:
- Los causados a las especies silvestres, flora y fauna y a los hábitats, zonas terrestres y acuáticas.
- Los causados a las aguas superficiales o subterráneas, en su estado ecológico, químico o cuantitativo, y los daños a las aguas marinas.
- Los producidos a la ribera del mar y de las rías.
- Los que afecten al suelo y al subsuelo.
No se cubren los daños al aire ni los daños a personas o bienes.
En cualquier caso, la responsabilidad medioambiental no resulta exigible frente a los daños producidos por: (i) conflictos armados, hostilidad o insurrección; (ii) fenómeno natural excepcional; y (iii) accidentes nucleares.
Con el propósito de difundir el conocimiento general de las características del FCDM, éstas se pueden concretar, entre otras, en los siguientes puntos:
- El Consorcio de Compensación de Seguros actúa, de conformidad con el referido artículo 33 de la Ley 26/2007, como mero administrador y gestor del FCDM, cuyos recursos son independientes financiera y contablemente del resto de las actividades que realiza. De esta forma, el Consorcio no habrá de soportar pago alguno relativo a los daños medioambientales con cargo al patrimonio de otra de sus actividades.
- El FCDM se nutre de las aportaciones realizadas por los operadores definidos en la Ley cuyas actividades sean susceptibles de generar daños de naturaleza medioambiental, y que se girarán por las entidades aseguradoras junto con las primas comerciales que apliquen a sus asegurados por la cobertura de la garantía financiera obligatoria. En cualquier caso, los beneficiarios y destinatarios de los recursos del FCDM son exclusivamente los operadores.
La aportación al FCDM se fijaba en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 31 de octubre de 2018, en una tasa del 8% del importe de la prima comercial que corresponda a la garantía financiera obligatoria por responsabilidad medioambiental. - La actividad del FCDM carece de naturaleza aseguradora en sentido estricto, ya que la responsabilidad del Fondo está limitada al importe constituido en el mismo.
- La garantía financiera obligatoria del FCDM está limitada por evento (daño medioambiental) a 20 millones de euros, previéndose la posibilidad de fijarse una franquicia por el Ministerio de Transición Ecológica; opción que no se ha contemplado hasta la fecha.
- Frente a otras modalidades de garantía (aval y reserva técnica), la suscripción de una póliza de seguros supone extender, a través del FCDM, la cobertura de la reparación del daños medioambiental más allá de los daños que se manifiesten o reclamen en los 3 primeros ejercicios desde la interrupción de la cobertura de la póliza ordinaria por terminación de la actividad.
La vigencia del Fondo está delimitada en la Orden AMP/1040/2017, de 23 de octubre, que fija el 31 de octubre de 2018 como la fecha de inicio de su actividad para los operadores de prioridad 1 y un año después para los operadores de prioridad 2.
La clasificación entre prioridades se recoge en la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio. A modo de ejemplo, las "instalaciones de combustión con potencia térmica superior a 50MW" o las "instalaciones para la valorización de residuos peligrosos" son de prioridad 1 mientras que el "refino de petróleo" o las "instalaciones químicas para la fabricación de explosivos" son de prioridad 2.
PROPUESTA DE CLÁUSULA PARA INCLUIR EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO QUE CUENTEN CON COBERTURA DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES
Se puede ampliar la información sobre la Garantía Financiera por Responsabilidad Medioambiental en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.