Representantes de entidades

Representantes de entidades

Siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado

Representante para tramitación y liquidación

Las entidades aseguradoras domiciliadas en España y las sucursales de terceros países establecidas en territorio español deberán designar, en los restantes Estados miembros del Espacio Económico Europeo (los 27 Estados de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein y Noruega), un representante para la tramitación y liquidación, en el Estado de residencia del perjudicado, de los siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, siempre que:

  • El lugar de ocurrencia del siniestro sea España y el perjudicado tenga su residencia en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • El lugar de ocurrencia del siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España.
  • Los siniestros ocurridos en terceros países, adheridos al sistema de Carta Verde cuando el perjudicado tenga su residencia habitual en España, o cuando el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España.

Dicho representante deberá residir o estar establecido en el Estado miembro en el que vaya a ejercer sus funciones y disponer de poderes suficientes para representar a la entidad aseguradora y satisfacer, en su integridad, las indemnizaciones a los perjudicados. A este efecto, deberá recabar toda la información necesaria y adoptar las medidas oportunas para la negociación de la liquidación en el idioma o idiomas oficiales del Estado de residencia del perjudicado.

Las entidades aseguradoras dispondrán de plena libertad para designar a estos representantes, que podrán actuar por cuenta de una o varias entidades. Asimismo, deberán comunicar su designación, nombre y dirección a los organismos de información de los distintos Estados miembros del Espacio Económico Europeo.

Reclamación de perjudicado no residente en España

El perjudicado podrá presentar la reclamación ante la entidad aseguradora establecida en España o ante el representante designado por ésta en su país de residencia.

La Entidad aseguradora o su representante darán contestación a la reclamación en un plazo de tres meses desde su presentación, debiendo presentarse oferta motivada si se ha determinado la responsabilidad y cuantificado el daño. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará respuesta motivada a lo planteado en la reclamación.

Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior sin que se haya presentado una oferta motivada, se devengarán intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la legislación que en cada caso resulte de aplicación, en atención al lugar de ocurrencia del siniestro.

La no contestación al perjudicado por la entidad aseguradora o su representante (sea por admisión de la reclamación o por su rechazo motivado) constituye infracción administrativa grave o leve de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.4.t y 40.5.d de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (texto refundido aprobado por el R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre).

La acción del representante para la tramitación y liquidación de siniestros no será suficiente para modificar el derecho material que se haya de aplicar en el caso concreto, ni para atribuir la competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del perjudicado, salvo lo previsto en las normas de derecho internacional público y privado sobre la Ley aplicable a los accidentes de circulación y sobre la atribución de competencias jurisdiccionales.

Reclamación de perjudicado residente en España

El perjudicado con residencia en España podrá dirigirse directamente a la entidad autorizada en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, aseguradora del vehículo causante del accidente, o al representante de ésta en España para la tramitación y liquidación de siniestros, en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el lugar de ocurrencia del siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España.
  • Que el lugar de ocurrencia del siniestro sea un país tercero, adherido al sistema de Carta Verde, y el perjudicado tenga su residencia habitual en España, o el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España.

Tampoco aquí la acción del representante para la tramitación y liquidación de siniestros será suficiente para atribuir la competencia a órganos jurisdiccionales del Estado miembro de residencia del perjudicado, salvo en lo previsto en las normas de derecho internacional privado sobre atribución de competencias jurisdiccionales.

Consulta a Registro de Representantes y a Organismos de Información Europeos (acceso)

La consulta al Registro de Representantes de las Entidades Aseguradoras en el Espacio Económico Europeo podrá realizarse accediendo, bien por país, o bien por entidad aseguradora.

  • Los perjudicados no residentes en España podrán presentar su reclamación ante la entidad aseguradora establecida en España o ante el representante designado por ésta en su país de residencia.
  • Los perjudicados residentes en España pueden dirigirse al asegurador extranjero o a su representante en España Puede consultarse también la dirección, el teléfono y el fax de los Organismos de Información de los otros países del Espacio Económico Europeo.