La solicitud de la indemnización al Consorcio, tanto en el caso de daños personales como materiales, se puede presentar directamente por el propio asegurado, por el tomador o por sus respectivos representantes, o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza o del agente o corredor de seguros que intervino en su contratación.
En el caso de solicitar indemnización por daños materiales es necesario presentar la solicitud por una de las siguientes vías: por teléfono (nuestro Centro de Atención Telefónica también está disponible en inglés y francés), llamando al 900 222 665 o bien on-line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de Seguros. (Consulte el apartado de Solicitud de Indemnización pinchando aquí).
En el caso de solicitar indemnización por daños personales, (fallecimiento; invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal) la solicitud se puede presentar por una de las siguientes vías: por teléfono (nuestro Centro de Atención Telefónica también está disponible en inglés y francés), llamando al 900 222 665, o bien on line desde la propia web del Consorcio de Compensación de Seguros. (Consulte el apartado de Solicitud de Indemnización pinchando aquí)
En todos los casos, la solicitud se efectuará lo antes posible: cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente.
Procedimiento específico para el supuesto de daños por viento o tornado.
En los casos en los que la causa de los daños haya sido el viento o el tornado, las aseguradoras cubren los daños por viento a partir de la velocidad que indiquen las respectivas pólizas y el Consorcio de Compensación de Seguros cubre dichos daños por viento sólo en los casos en los que se hayan producido a causa de vientos extraordinarios con rachas máximas superiores a 120 km/h o por la ocurrencia de tornado, de conformidad con la normativa aplicable . Para conocer en qué municipios la cobertura corresponde a la entidad aseguradora y en qué otros corresponde al Consorcio, la legislación antes citada prevé que éste solicite informe a las autoridades meteorológicas, informe que inevitablemente tarda alguna semana en emitirse. Para solventar esta situación de incertidumbre y que los asegurados puedan ser atendidos con normalidad y rapidez, el Consorcio y las entidades aseguradoras han convenido que el asegurado dirija su solicitud a su entidad aseguradora, que se hará cargo de la tramitación y de la oportuna indemnización. Según ese convenio, una vez difundida por el Consorcio la lista de municipios en los que, en su caso, el viento hubiera superado los 120 km/h o determinados los lugares en los que se hubiera producido tornado, las aseguradoras solicitarán del Consorcio el reembolso de las indemnizaciones que hubieran anticipado a sus asegurados por daños en los municipios incluidos en dicha lista.