El artículo 9 del Estatuto Legal establece la posibilidad de que el Consorcio asuma coberturas del riesgo de responsabilidad civil derivada de accidente nuclear en determinados supuestos.
El Consorcio cuenta con la habilitación legal para asumir la cobertura del riesgo de responsabilidad civil derivada de accidente nuclear acaecido en España cuando el conjunto de las entidades aseguradoras no alcancen el límite mínimo de responsabilidad previsto en la norma así como para actuar en régimen de reaseguro en la forma y cuantía que determine el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa .