CCS como organismo de información

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) como Organismo de Información

Funciones del CCS como Organismo de Información

El Consorcio de Compensación de Seguros actuará como organismo de información respecto de siniestros causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual y estén asegurados en un Estado del Espacio Económico Europeo (los 27 Estados miembros de la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein y Noruega), siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el lugar de ocurrencia del siniestro sea España y el perjudicado tenga su residencia en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Que el lugar de ocurrencia del siniestro sea un Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto a España y el perjudicado tenga su residencia en España.
  • Que el lugar de ocurrencia del siniestro sea un tercer país adherido al sistema de Carta Verde y el perjudicado tenga su residencia habitual en España o el vehículo causante tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España.

Como tal organismo, el Consorcio suministrará al perjudicado la información necesaria para que pueda reclamar a la entidad aseguradora o a su representante para la tramitación y liquidación de siniestros. Y a tales efectos el Consorcio asumirá las siguientes funciones:

  • Facilitar información relativa al número de matrícula de los vehículos con estacionamiento habitual en España; número de la póliza de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria que cubra al vehículo, con estacionamiento habitual en España, con indicación de la fecha de inicio y fin de vigencia de la cobertura; entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria; así como nombre y dirección del representante para la tramitación y liquidación de siniestros designados por las entidades aseguradoras.
  • Coordinar la recogida de la información y su difusión.
  • Prestar asistencia a las personas que tengan derecho a conocer la información.

El Consorcio de Compensación de seguros prestará asistencia y facilitará la información a la que se refiere el párrafo a) anterior a los perjudicados de accidentes de circulación ocurridos en un país distinto al de su residencia habitual, siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  • Que el perjudicado tenga su residencia en España y el siniestro haya ocurrido en otro Estado del Espacio Económico Europeo.
  • Que el siniestro haya ocurrido en un país Adherido al sistema de Carta Verde y el perjudicado tenga su residencia en España, o el vehículo causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual y esté asegurado en España.
  • Que el siniestro se haya producido en España y el perjudicado resida en otro Estado del Espacio Económico Europeo.

Asimismo, el Consorcio facilitará al perjudicado el nombre y dirección del propietario, conductor habitual, o titular legal del vehículo con estacionamiento habitual en España, si aquél tuviera un interés legítimo en obtener dicha información. A estos efectos la Dirección General de Tráfico o la entidad aseguradora proporcionará estos datos al Consorcio de Compensación de Seguros, estableciéndose, en todo caso, las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Quién tiene acceso a la información

A la información de que disponga el Consorcio de Compensación de Seguros tendrán acceso, además de los perjudicados, los aseguradores de éstos, los organismos de información de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) en su calidad de organismo de indemnización, y los organismos de indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo; así como los fondos de garantía de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.Tendrán también acceso a dicha información los centros sanitarios y servicios de emergencias médicas que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico.

Procedimiento para solicitar la información

La solicitud de información deberá realizarse a través de los modelos habilitados al efecto (para particulares) (para entidades aseguradoras) y dirigirse al Departamento de Producción del Consorcio, en Pº de la Castellana, 32, 28046 Madrid, a la dirección de correo electrónico iccs@consorseguros.es ó al fax nº 91 339 55 14.

En los casos en que el Consorcio reciba solicitudes de información sobre aseguramiento de matrículas extranjeras o acerca de los representantes en España de entidades aseguradoras de nacionalidad extranjera, trasladará dicha solicitud al Organismo de Información del país en el que el vehículo causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual, con el fin de obtener la información solicitada.

El Consorcio, asimismo, puede recibir solicitudes de información de matrículas españolas de los otros Organismos de Información,Fondos de Garantía y Organismos de Indemnización de los países del Espacio Económico Europeo.

Consulta a Registro de Representantes y a Organismos de Información Europeos (acceso).

La consulta al Registro de Representantes de las Entidades Aseguradoras en el Espacio Económico Europeo podrá realizarse accediendo, bien por país, o bien por entidad aseguradora.

  • Los perjudicados no residentes en España podrán presentar su reclamación ante la entidad aseguradora establecida en España o ante el representante designado por ésta en su país de residencia.
  • Los perjudicados residentes en España pueden dirigirse al asegurador extranjero o a su representante en España.

Puede consultarse también la dirección, el teléfono y el fax de los Organismos de Información de los otros países del Espacio Económico Europeo.