La disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, estableció que a partir del ejercicio 2016 la información de las primas, a efectos de la liquidación de las tasas por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento y ampliación del servicio de extinción de incendios, habrá de remitirse al Consorcio de Compensación de Seguros.
Se informará del cien por cien de las primas cobradas netas de extornos de los ramos conforme al siguiente detalle:
06: Incendio.
17: Multirriesgo Hogar.
18: Multirriesgo Comercio.
19: Multirriesgo Comunidades.
20: Multirriesgo Industrial.
21: Otros Multirriesgos.