Las entidades aseguradoras están obligadas a declarar los recargos y las pólizas a que corresponden, y a presentar los modelos como liquidación resultante de la declaración del Fichero de Información Complementaria a través del sistema S.I.R., de los recargos y tributos recaudados por cuenta del Consorcio.
Mediante Resolución de 27 de marzo de 2018 de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, se elimina la necesidad de la presentación de los modelos de declaración e ingreso si en un periodo no hubiese movimientos de pólizas a informar.
El incumplimiento de ingresar en el Consorcio los recargos percibidos por la entidad aseguradora en el plazo y forma legalmente establecidos llevará aparejado, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales en que hubiera podido incurrir, la obligación de satisfacer durante el período de demora el interés legal y, además, la pérdida de la comisión por la gestión de cobro en el caso de los recargos de los riesgos extraordinarios, tanto en Daños Directos como Pérdidas Pecuniarias. En el caso de los recargos para la Financiación de la Actividad Liquidadora de Entidades Aseguradoras se repercutirá el tipo de interés de demora.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artº. 194.18 de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de la entidades aseguradoras y reaseguradoras, tiene la consideración de infracción muy grave el retener indebidamente, no ingresándolos dentro del plazo, los recargos recaudados a favor del Consorcio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 195.12 de la citada Ley tiene la consideración de infracción grave, el no recaudar en la forma y plazo procedentes, hacerlo indebidamente de modo insuficiente y, en general, incumplir las obligaciones de recaudación obligatoria de los recargos legalmente exigibles a favor del Consorcio.
La presentación de las autoliquidaciones de recargos y primas a favor del Consorcio, deberá realizarse por vía electrónica. Se efectuará a través de la página web del Consorcio, en la dirección www.consorseguros.es.
Para efectuar la autoliquidación se cumplimentarán el Fichero de Información Complementaria de las pólizas a las que correspondan los recargos declarados, sus capitales asegurados y la localización de los riesgos. Una vez validada la información del Fichero de Información Complementaria (F.I.C.), el Sistema de Información de Recargos generará los modelos de declaración:
- Modelo 10: Riesgos extraordinarios daños directos, en los bienes y en las personas.
- Modelo 11: Riesgos extraordinarios pérdidas pecuniarias.
- Modelo 20: Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
- Modelo 50: Recargo para financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.