Información en caso de siniestros
Coberturas que asume el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles, y como asegurador, asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten. Respecto de todos los vehículos citados la Ley ofrece la posibilidad de que el Consorcio asuma cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio. Y en cuanto a cobertura subsidiaria, el Consorcio indemnizará los daños en los supuestos de vehículo causante desconocido, sin seguro o robado; o en casos en que la Entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio. En determinados supuestos, también reembolsará las indemnizaciones satisfechas a los perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo por los respectivos organismos de indemnización.
Además, el Consorcio está encargado de la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), aparte de actuar como Organismo de Información en los supuestos de siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado.
Vehículo asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros
Como asegurador directo, corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños a terceros causados por un vehículo asegurado en el Consorcio.
Es importante que se presente la solicitud de indemnización cuanto antes en la Delegación del Consorcio, a fin de que un perito pueda valorar los daños materiales. Puede consultar la documentación a presentar en el apartado de solicitud de indemnización.
El Consorcio de Compensación de Seguros como Fondo de Garantía
Como responsable subsidiario de la cobertura, corresponde al Consorcio, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, hacerse cargo de la indemnización cuando se produzcan daños, en las circunstancias que a continuación se especifican: