Si no está de acuerdo con el resultado de la peritación, la normativa le ofrece distintas posibilidades de canalizar su desacuerdo:
Iniciar un procedimiento de peritación contradictoria (según dispone el artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro con las especificaciones determinadas en las condiciones generales de los seguros agrarios y en la correspondiente norma general de peritación).
Dirigirse al servicio de reclamaciones de Agroseguro. En este servicio también deben atenderle sobre las quejas que pudiera tener el asegurado.
Otra opción posible, raramente utilizada, es acudir, siempre que así lo acuerden ambas partes, al arbitraje de equidad de ENESA.
El CCS no resuelve desacuerdos en la peritación.