El CCS atiende las prestaciones por contrato de seguro derivadas de los daños a los vehículos conforme a
- los procedimientos de peritación de la actividad aseguradora,
- la póliza de seguro de cada vehículo,
- el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riegos Extraordinarios
- la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
Los criterios de peritación aplicados son de general aceptación en el sector asegurador, y establecen las siguientes pautas para adecuar en cada caso la indemnización al importe que ha de corresponder a cada asegurado:
- Para vehículos con seguro exclusivamente de responsabilidad civil, el valor de mercado del vehículo a indemnizar se aproxima aplicando el valor Ganvam (tablas del Grupo Autónomo Nacional de Vendedores de Automóviles, Camiones y Motocicletas que muestran el valor en euros de todos los vehículos y versiones disponibles) e incrementado en un 20%, y sin incluir accesorios (ya que estos no estarían asegurados en el seguro de responsabilidad civil obligatorio).
- Para vehículos asegurados con alguna garantía de daños propios, la pérdida se valorará según las normas de valoración, mejoras, limitaciones y exclusiones establecidas en el contrato de seguro del propio vehículo.
- Adicionalmente, para vehículos automóviles en funcionamiento y con ITV en vigor, se aplican ciertos valores mínimos: 750€ para turismos; 400€ motocicletas y 150€ ciclomotores.
- No se descontarán restos (valor de lo que queda del vehículo dañado) en los casos de pérdida total a efectos del seguro contratado y se cumplen los siguientes requisitos:
- Que se trate de vehículos depositados en las campas.
- Que hayan sido trasladados posteriormente a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos (CAT).
- Que hayan sido peritados por el CCS o las entidades aseguradoras firmantes del Procedimiento Operativo Especial (POE).
Los valores de mercado publicados en el BOE son los valores medios a efectos fiscales para la liquidación de los impuestos ITP-AJD e ISD, entre otros. Por tanto, tienen una finalidad distinta a la determinación del valor a indemnizar por contrato de seguro.
El valor de mercado de referencia a indemnizar en el caso de vehículos a motor (valor Ganvam incrementado en un 20%, y sin incluir accesorios) es una referencia contrastada y de general aceptación en el sector asegurador.