En principio, contra todos los riesgos que provengan de una variación anormal de agentes naturales. Se cubren los daños ocasionados a las producciones agrícolas, ganaderas (incluidas las acuícolas) y forestales, a consecuencia de:
- Variaciones anormales de agentes naturales: pedrisco, helada e incendio, entre otros.
- Enfermedades/accidentes que afecten al ganado.
- Incendios forestales (sin incluir daños a las personas intervinientes en la extinción).
No obstante, debe consultarse para cada caso las condiciones de cobertura.