Cualquier persona que sufra accidentes corporales (heridos o fallecidos) con motivo de su participación en los trabajos de extinción en un incendio forestal.
Tomador es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
El Consorcio de Compensación de Seguros (en virtud de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, BOE de 22 de noviembre, y del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre).
Debe ponerse en contacto con nosotros cuanto antes para que iniciemos la gestión. Aunque no se disponga de la documentación requerida o esté incompleta, caso normal por las características de este tipo de siniestros, necesitamos conocer, con la mayor premura posible, el suceso objeto de esta cobertura.