11. He vendido los restos de mi vehículo según la oferta que me presentaron, pero el vehículo no se ha dado de baja, sino que se ha cambiado de titularidad, y esto no me permite solicitar la ayuda estatal.
Preguntas frecuentes: Dana octubre 2024
11. He vendido los restos de mi vehículo según la oferta que me presentaron, pero el vehículo no se ha dado de baja, sino que se ha cambiado de titularidad, y esto no me permite solicitar la ayuda estatal.
11. He vendido los restos de mi vehículo según la oferta que me presentaron, pero el vehículo no se ha dado de baja, sino que se ha cambiado de titularidad, y esto no me permite solicitar la ayuda estatal.
El CCS indemniza conforme a la póliza de seguro, vigente a la fecha del siniestro, que da cobertura al vehículo afectado. Para la siniestralidad de la DANA de octubre de 2024, y en aplicación de la Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que regula la retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA, se procede a la baja definitiva de los vehículos por parte de la Dirección General de Tráfico, cuando se da la siguiente casuística:
- Que hayan sido vehículos depositados en las campas,
- que hayan sido trasladados posteriormente a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos (CAT),
- que hayan sido peritados por el CCS o las entidades aseguradoras firmantes del Procedimiento Operativo Especial (POE),
- y que hayan sido considerados como pérdida total a los efectos del seguro contratado.
En estos supuestos el CCS no deduce restos a los asegurados y el vehículo ha de pasar a situación de baja definitiva en la DGT.
En caso de vehículos que no cumplan las anteriores condiciones, el CCS deducirá restos de la indemnización de acuerdo a lo indicado en su póliza, siendo la situación administrativa del vehículo en la DGT la que se acuerde entre el propietario y el comprador de los restos.
El CCS es ajeno a la normativa que regula el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas estatales.