9. Una vez que mi vehículo ya ha sido valorado e indemnizado por el CCS, ¿puedo disponer del mismo o pertenece al CCS?, ¿se va a encargar el CCS de llevarlo a un desguace?
Preguntas frecuentes: Dana octubre 2024
9. Una vez que mi vehículo ya ha sido valorado e indemnizado por el CCS, ¿puedo disponer del mismo o pertenece al CCS?, ¿se va a encargar el CCS de llevarlo a un desguace?
9. Una vez que mi vehículo ya ha sido valorado e indemnizado por el CCS, ¿puedo disponer del mismo o pertenece al CCS?, ¿se va a encargar el CCS de llevarlo a un desguace?
El Consorcio, previa peritación de los daños, indemniza conforme a la póliza de seguro suscrita para el vehículo dañado, sin que, en ningún momento, adquiera la propiedad del vehículo.
En el caso de los vehículos que están ubicados en campas, los Ayuntamientos se ocupan del traslado (de los vehículos calificados en el triaje como pérdida total a efectos del seguro contratado) a los Centros Autorizados de Tratamiento – CAT (desguace).
En el caso de vehículos en otra ubicación, una vez que hayan sido peritados y calificados como pérdida total, el asegurado puede llamar a los Centros Autorizados de Tratamiento - CAT (desguace).
Los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) habitualmente gestionan la baja definitiva del vehículo en tráfico, no obstante para más información le recordamos que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha habilitado una página específica para la gestión de trámites simplificados para afectados por la DANA, DGT - Trámites simplificados, donde podrá encontrar más información al respecto.