De la misma forma que no aplica recargos por alta siniestralidad, el Consorcio no aplica tampoco bonificación por baja siniestralidad. Si aplicara bonificaciones estaría entrando en competencia con las aseguradoras privadas, lo cual la Ley que regula la actividad del Consorcio no le permite hacer.
En caso de que no tenga siniestros, el Consorcio, si Ud. lo desea, le enviaría un certificado de no siniestralidad para facilitarle su presentación en las Compañías de seguros.