Sí, puede hacer una contratación de carácter temporal. Si bien la contratación es con carácter general anual, existen algunas excepciones, entre ellas que el permiso de circulación sea temporal.
En este caso este tipo de placa se coloca en vehículos distintos de tal manera que le podemos hacer un contrato temporal por el tiempo que vaya a llevar la placa en ese vehículo, y cuando vaya a trasladar la placa temporal a otro vehículo, deberá volver a contratar otra póliza también de carácter temporal.
Asimismo le informamos que en el caso de las pólizas temporales, al ser una excepción en la contratación habitual del Consorcio, no se renuevan automáticamente.